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Ley antitabaco 2023: ¿dónde sí y dónde no se puede fumar y qué multas hay?

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La Secretaría de Salud federal estableció nuevas reglas para las zonas de fumadores y catalogó a todos los sitios cerrados con acceso al público como espacios 100% libres de humo, es decir, con prohibición de encender cualquier producto de tabaco o nicotina.

Con esas disposiciones, desde el 15 de enero de 2023 no se puede fumar en las habitaciones de hotel, en escuelas, transporte público, prisiones, plazas comerciales, playas, estadios, oficinas de gobierno y restaurantes, entre otros sitios.

Los cambios al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco también prohíben la entrada a zonas para fumar a las personas menores de 18 años.

Esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca “proteger a la población de la exposición al humo del tabaco en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos”.

Lugares donde está prohibido fumar en México

El nuevo reglamento prohíbe fumar o encender cualquier producto de tabaco o nicotina en los lugares cerrados, públicos o de “concurrencia “colectiva”.

Estos lugares fueron catalogados como espacios 100% libres de humo.

Las zonas libres de humo, incluyendo los automóviles de transporte, deberán colocar un letrero en la entrada con la leyenda: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”. Así como carteles con mensajes de advertencia sobre incumplir esta norma y el número telefónico donde se pueden presentar quejas y denuncias.

  • Salones de eventos.
  • Habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común de los hoteles y otros sitios de hospedaje.
  • Patios, terrazas y balcones de cualquier lugar con acceso al público.
  • Parques de diversiones.
  • Áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.
  • Parques de desarrollo urbano.
  • Deportivos.
  • Playas.
  • Centros de espectáculos y entretenimiento.
  • Canchas, estadios y arenas.
  • Plazas comerciales.
  • Mercados.
  • Hoteles.
  • Hospitales, centros de salud y clínicas médicas.
  • Lugares de culto religioso.
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas.
  • Paraderos de transporte.
  • Transporte público.
  • Escuelas
  • Centros de trabajo.
  • Oficinas de gobierno.
  • Áreas públicas de prisiones y centros de detención.

 

¿Dónde sí se puede fumar?

Los lugares donde se puede fumar deberán ser zonas exclusivas para este fin y ubicarse siempre en espacios al aire libre.

En estos lugares no se podrá consumir alimentos y bebidas, ni ofrecer servicios de entretenimiento, realizar actividades sociales o de esparcimiento.

Tampoco se permitirá el ingreso a estas zonas a las personas menores de 18 años, mientras que a las mujeres embarazadas, a los adultos mayores y a quienes padecen enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer o asma se les deberá advertir del riesgo de permanecer en un lugar para fumar.

El nuevo reglamento indica que las zonas para fumar deberán cumplir las siguientes características:

  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo y no ser paso obligado para las personas.
  • Deberán ubicarse a 10 metros de distancia de las entradas, accesos y salidas de los inmuebles y de los conductos de entrada de aire.
  • Las zonas destinadas a fumar no deberán ocupar un espacio mayor al 10% del área total del establecimiento.
  • Contarán con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad y con advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud de la exposición al humo del tabaco.

Multas por fumar en México

Quienes incumplan este reglamento podrán ser amonestados o apercibidos; pagar una multa de entre mil y 10 mil veces el salario mínimo, o ser arrestados hasta por 36 horas.

Los establecimientos podrán ser clausurados parcial o completamente y temporal o definitivamente, según la gravedad de la falta.

Cualquier ciudadano puede denunciar el incumplimiento de este reglamento al número 800 033 5050, que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) habilitó para este fin.

Además, las personas propietarias, responsables o administradoras que observen que alguien fuma o enciende un producto de tabaco en un lugar libre de humo deberá solicitar que lo apague y se retire a una zona al aire libre. En caso de recibir una negativa, deberá solicitar “auxilio de la autoridad correspondiente”.

Los verificadores sanitarios de Cofepris también podrán inspeccionar los establecimientos y hacer un informe en caso de detectar omisiones a la ley.

Información de: https://politica.expansion.mx/mexico/2023/01/16/ley-antitabaco-2023-donde-no-se-puede-fumar

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