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Ya es un delito el abandono de adultos mayores en Querétaro

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Hasta con 4 años de prisión se sancionará a toda persona que abandone a personas adultas mayores en Querétaro, ello tras haber sido publicadas las reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y al Código Penal del estado, que tipifica esta acción como un delito y que entró en vigor a partir del 01 de enero.

La legisladora independiente, Elsa Méndez, recalcó que fue uno de los proyectos personales aprobado desde el 31 de octubre de 2019 por el Congreso local, y que tras meses de insistencia para su publicación en defensa de la dignidad y la vida plena de las personas adultas mayores, a partir de este 2021 ya se tendrán los elementos para sancionar principalmente a los familiares que ejecutan estas acciones.

Si bien, explicó que ya se contaba con una ley en la materia, se adicionó el término abandono, con el que se amplían sus derechos pero también se busca concientizar sobre los cuidados y el respeto que debe existir hacia este sector vulnerable de la sociedad, erradicando actos de discriminación o menosprecio.

“Lo que queríamos es que ya se contemplará el abandono en una sanción hasta de 4 años de prisión, principalmente a los familiares, que son los que ejercen este tipo de abandono que puede ser de todo tipo, desde dejarlo en algún centro hasta que viva solo y no se esté al pendiente de ellos o inclusive en casa un abandono sistemático (…) fue publicada el día 30 de diciembre”.

En este sentido, el artículo 22 fracción VI, señala que serán motivo de sanción, conforme lo indique el Código penal, “la realización de acciones discriminatorias, de abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento, o desalojo de la persona adulta mayor o actos jurídicos que pongan en riesgo la integridad física, bienes y derechos de los adultos mayores”, acciones a las que se aplicará prisión de tres meses a cuatro años, según el artículo 144 del Código Penal, y en caso de ser pariente o con alguna relación familiar se aumentará la pena prevista hasta en una tercera parte y perderá los derechos como acreedor alimentario.

Explicó que, en caso de detectar estas acciones, cualquier persona podrá acudir ante la Fiscalía e instancias correspondientes para que ésta inicie el procedimiento correspondiente y ordene las medidas de protección y providencias que considere pertinentes para proporcionar seguridad a la víctima u ofendido y salvaguardar su integridad física y psíquica, pero sobre todo evitar que el delito se siga cometiendo.

FUENTE: ADNINFORMATIVO.MX

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